Aquellos miembros de la Bolsa de origen que pretendan ser miembros de LATIBEX, deberán comunicar expresamente su ingreso al Consejo Rector de LATIBEX siguiendo el modelo de solicitud establecido (link). Si el Consejo Rector considera que se cumplen las condiciones de admisión, trasladará la solicitud y el expediente a la CNMV, que tramitará la autorización para la prestación de servicios en España sin sucursal, en los términos previstos en la normativa española. Una vez autorizada su actividad como intermediarios, los solicitantes serán admitidos definitivamente como miembros de LATIBEX por acuerdo del Consejo Rector, que será comunicado a la CNMV y a IBERCLEAR (Depositario Central Español).
El Consejo Rector deberá pronunciarse sobre la admisión en el plazo máximo de tres meses. En caso de que no exista contestación expresa, deberá entenderse denegada la admisión.
La solicitud, además de expresar el deseo de ser miembro del mercado, contendrá el compromiso de la entidad solicitante de cumplir el Reglamento del mercado y demás normativa a él aplicable, así como de facilitar a la CNMV y a los órganos del mercado la información que éstos le requieran en el ejercicio de sus funciones y competencias.
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